Compromiso contra el acoso
En Grupo Sherco promovemos un entorno profesional seguro, respetuoso y libre de violencia. Este espacio reúne información clara sobre acoso laboral (mobbing) y acoso sexual / por razón de sexo, así como nuestro canal de denuncia y recursos de actuación.
¿Qué entendemos por acoso?
El acoso laboral (mobbing) incluye conductas reiteradas y persistentes que buscan degradar, humillar, aislar o intimidar a una persona en el trabajo o con ocasión del trabajo.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo abarcan comportamientos verbales, no verbales o físicos de naturaleza sexual o basados en el sexo, que atentan contra la dignidad y crean un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, también en el ámbito digital.
- Conductas repetidas (no hechos aislados).
- Duración en el tiempo (semanas/meses).
- Hostilidad: descalificaciones, rumores, aislamiento, amenazas.
- Desequilibrio de poder (jerarquía, antigüedad, grupo).
Tipos de acoso
Clasificación práctica para identificar conductas y actuar a tiempo.
Por jerarquía
Vertical (de superior a subordinado/a o viceversa), horizontal (mismo nivel) y mixto (varios niveles).
Disciplinario
Uso injustificado de medidas disciplinarias para presionar, castigar o someter mediante miedo.
Estratégico
Presión para forzar la salida “voluntaria” del puesto, evitando costes o responsabilidades.
Perverso / manipulador
Conductas sutiles y manipuladoras con alta capacidad de “dar la vuelta” a la situación.
Sexual / por razón de sexo
Conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual o basadas en el sexo, incluidas las digitales, que vulneran dignidad y crean entorno hostil.
Ciberacoso
Hostigamiento mediante medios digitales (mensajes, emails, redes, grupos, etc.).
Puede manifestarse con síntomas físicos (dolores, fatiga, problemas digestivos) y psicológicos (ansiedad, irritabilidad, insomnio, apatía). También afecta a la productividad, el clima laboral y la reputación. Si estás en una situación de riesgo, pide ayuda profesional y utiliza el canal interno.
Cómo documentarlo
Si crees estar sufriendo acoso, es clave recopilar evidencias y registrar hechos con fechas, lugares, participantes y consecuencias. Esto ayuda a activar medidas internas y, si procede, acciones legales.
Marco legal y referencias (España / UE)
- Código Penal (art. 173): protección de la integridad moral y acoso en el ámbito laboral.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: deber de proteger la seguridad y salud, incluyendo riesgos psicosociales.
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): derechos fundamentales, dignidad y no discriminación.
- LO 3/2007 de igualdad efectiva: obligación empresarial de prevenir acoso sexual y por razón de sexo (incluido el ámbito digital).
- Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y no discriminación: incluye el acoso discriminatorio.
- NTP del INSST: orientaciones técnicas sobre violencia/acoso y resolución de conflictos.
- OIT – Convenio 190: derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
La prevención se basa en evaluación de riesgos psicosociales, formación, campañas internas, protocolos, canales seguros de comunicación, medidas disciplinarias proporcionales y seguimiento. El objetivo es detectar pronto, actuar rápido y proteger.
Canal de denuncia
Canal disponible para comunicar hechos relacionados con acoso laboral, acoso sexual, acoso por razón de sexo, ciberacoso o acoso discriminatorio. Se gestionará con confidencialidad, respeto y garantías frente a represalias, conforme a los procedimientos internos.
- Grupo Sherco®
- Recepción y confirmación (si procede).
- Valoración inicial y medidas de protección si hay urgencia.
- Investigación con imparcialidad y confidencialidad.
- Resolución: medidas correctoras y/o disciplinarias.
- Seguimiento para evitar represalias y repetición.
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