PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA EXTERNA EN EL TRABAJO

ÍNDICE
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
4. DEFINICIONES
5. METODOLOGÍA

1. OBJETO

El presente procedimiento tiene por objeto describir la sistemática de actuación en el seno de los centros donde prestan sus servicios el personal trabajador de SHERCO AL DETALLE, S.L ante la violencia externa, es decir, la ejercida por terceros al  personal trabajador durante o como consecuencia del ejercicio de sus funciones legítimamente atribuidas. Se incluyen posibles agresiones que se materialicen fuera del lugar de trabajo, pero tengan a éste como motivo y se excluyen, tanto la violencia que se puede producir entre el personal trabajador como la que se ejerce por personas que realizan una actividad ilegítima.

2. ALCANCE

El alcance de este procedimiento afecta a todo el personal de SHERCO AL DETALLE, S.L, cualquiera que sea su relación jurídica.

3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

1. Plan de Prevención de Riesgos Laborales de SHERCO AL DETALLE, S.L
– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
– Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. DEFINICIONES

● Violencia en el trabajo agresiones físicas, las conductas verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas y acosantes.
● Agresión física: Incluye;
● Coacciones, que de acuerdo con el Código Penal consisten en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Está tipificado como delito.
● Lesiones, suponen el empleo de la fuerza física contra otra persona o grupo, que produce daños físicos y/o psicológicos y que podrán ser constitutivas de delito atendiendo a su gravedad.
● Agresión verbal: Este tipo de agresión comprende:
● Insultos o palabras groseras, que pueden constituir desde una falta de orden público hasta un desacato a la autoridad.
● Amenazas, que suponen el dar a entender a alguien la intención de provocarle algún mal en su persona o en sus allegados. Pueden ser constitutivas de delito.
● Calumnias, que significa la imputación a alguien de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Está tipificada como delito por el Código Penal. Injurias, que suponen la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su familia.
5. METODOLOGÍA
5.1.– Evaluación del riesgo y prevención de las agresiones externas:
 1. La dirección de SHERCO AL DETALLE, S.L deberá considerar el riesgo de agresión por situaciones de violencia externa, según se definen en este procedimiento, en las evaluaciones de riesgos de los centros, puestos de trabajo y actividades, especialmente en las siguientes:
– Las que requieran una atención directa con el público, usuarios, personal de contratas y subcontratas.
– Las que por proximidad o relación indirecta con usuarios pudiera ser, según el criterio técnico profesional acreditado, relevante el riesgo de violencia externa.
– Las que se realicen en horarios con baja ocupación del centro o aislados.
– Los centros o actividades que cuenten con antecedentes de situaciones de violencia externa.
– Los puestos y actividades que se consensuen con el personal trabajador o sus representantes.
La evaluación de riesgos propondrá las medidas preventivas técnicas y organizativas que eviten o controlen el riesgo de violencia externa y minimicen sus consecuencias.
Estas medidas preventivas serán tenidas en cuenta por la dirección de SHERCO AL DETALLE, S.L fin de que sean implantadas o, en su caso, planificadas.
5.2.-Recomendaciones preventivas que traten de evitar la agresión:
Detectada una situación de riesgo, el personal trabajador debe estar informado e instruido sobre una serie de medidas que pueda aplicar:
● Mantener la calma y tratar de contener la situación: no responder a las agresiones o provocaciones verbales, intentando reconducir la situación y buscando posibles puntos de acuerdo. No llevar a cabo ningún tipo de actuación que pueda ser interpretado como amenaza a la persona que agrede.
● Avisar inmediatamente a un compañero o persona cercana que le ayude a acabar con la situación de violencia y que sirva de testigo de los hechos.
● En caso de que la situación de violencia persista, avisar al personal responsable del centro y si se precisa, reclamar ayuda inmediata a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o al servicio de emergencias a través del 112. En la medida
de lo posible, tener identificado al responsable de la agresión.
5.3.-Actuaciones tras la situación de riesgo: Apoyo a las víctimas.
En caso de materializarse la agresión, deben llevarse a efecto las siguientes medidas, en función de la gravedad de la lesión:
  5.3.1.1. Actuaciones sanitarias:
En caso de agresión física el personal trabajador recibirá atención sanitaria inmediata en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a las que se encuentra adscrito cada centro de trabajo. Si es necesario se activará aviso al 112. En todo caso se cumplimentará y tramitará el parte de lesiones.
  5.3.1.2. Información:
El personal trabajador agredido podrá recabar información sobre los trámites a seguir tras la agresión a través del departamento de RRHH.
  5.3.1.3. Comunicación de la agresión:
El personal trabajador agredido debe comunicar al departamento de RRHH de SHERCO AL DETALLE, S.L a través del correo electrónico acoso@gruposherco.com la situación de violencia, cumplimentando el modelo de comunicación, anexo a ese documento, y registro de agresiones.
La comunicación consta de los siguientes datos:
• Datos personales y profesionales del trabajador agredido.
• Descripción detallada del suceso.
• Identificación y firma del agredido/ testigos/superior jerárquico.
5.3.1.4. Registro de la agresión:
Se llevará un registro de las agresiones ocurridas en cualquiera de los centros donde prestan su servicio el personal de SHERCO AL DETALLE, S.L, por parte del departamento de RRHH
5.3.1.5. Intervención del Servicio de Prevención
    1. El Servicio de Prevención en colaboración con el departamento de RRHH de SHERCO AL DETALLE, S.L procederá a la calificación de los hechos como:
• Accidente laboral sin baja cuando exista lesión física pero no haya incapacidad temporal.
• Accidente laboral con baja cuando exista lesión física o psicológica que dé lugar a Incapacidad Temporal.
• Incidente laboral cuando no se produzcan lesiones.
También llevará a cabo la investigación de la agresión que determine las causas de la misma y propondrá las medidas preventivas que considere necesarias. En los casos en que una situación de violencia externa derive en una agresión con resultado de lesiones al personal trabajador, el Servicio de Prevención deberá revisar la evaluación de riesgos asegurándose de que el riesgo está contemplado y que las medidas preventivas propuestas son las adecuadas. En su caso procederá a la actualización de la evaluación de riesgos. Igualmente, en estos casos, el Servicio de Prevención garantizará la vigilancia de la salud al trabajador agredido, valorando en su caso posibles lesiones físicas y/o psicológicas.
Atención psicológica: En caso de que se considere oportuno o cuando así lo solicite el personal trabajador, se le podrá derivar al psicólogo clínico. Se procurará que ésta se produzca en el plazo más breve posible.
  5.3.1.6. Asistencia jurídica y procedimiento judicial penal:
El departamento de RRHH de SHERCO AL DETALLE, S.L facilitará toda la información y apoyo al trabajador/a contando con sus servicios jurídicos, disponiendo lo necesario para que un abogado acompañe al profesional denunciante en los trámites judiciales que deba realizar. Interpuesta una denuncia ante el juzgado, Policía o Guardia Civil, y con independencia de que se utilice un abogado o no, el trabajador remitirá una copia de la denuncia al departamento de recursos humanos de la compañía